Según legislación vigente, las parcelas serán individualizadas con una nomenclatura catastral inamovible, establecida por la Dirección General de Catastro, la que responderá a los siguientes conceptos:
- Urbanas: ejido, circunscripción, radio, manzana y parcela;
- Suburbanas: ejido, circunscripción, radio, quinta y parcela;
- Subrurales: ejido, circunscripción, chacra y parcela; y
- Rurales: sección, fracción, lote y parcela.
Para a), b) y c)
Ejido:
Es un numero de tres dígitos que individualiza a cada localidad.(por ej. 047 corresponde a Santa Rosa)
Circunscripción:
Es un numero romano que representa una división menor del ejido.(Por ej. IV)
Radio:
Es una letra minúscula que representa una división menor de la circunscripción.
Las manzanas, quintas y chacras:
Se representan con un numero, por lo general del 01 al 99.En algunos casos pueden ser acompañadas con una letra mayúscula (por ej. Mz 36A)
Parcela:
Por lo general se designa con un numero de hasta tres dígitos. En algunos casos pueden ser acompañadas con una letra minúscula (por ej. 8a).
Para d)
Sección:
Es una división de todo el territorio pampeano que data de cuando pertenecía a territorios nacionales. Se designa cada división con un numero romano del (I al XXV), salteando alguno de los intermedios.
Fracción:
Es la división de una sección, por lo general en cuatro y se las designa con una letra mayúscula (A, B, C, D y en el caso particular de la Sección X, también E y F)
Lote:
Es la división de una fracción en porciones por lo general de 10.000m x 10.000m. Y se designan con un numero de dos dígitos del 01 al 25, en muchos casos las fracciones no están completas debido a la forma irregular de la Provincia.