Formulario de Conacto

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Objeto:

Tiene como fin regularizar la situación registral de inmuebles donde se encuentren las viviendas. Comprenden parcelas Urbanas, Suburbanas, Rurales y Subrurales de personas de escasos recursos que carezcan de título de propiedad o necesitan efectuar trámites legales para perfeccionarlo.-

Legislación:

  • Ley Nº 1.419- OPERATORIA PRO.AS. (Propiedad Asegurada- Año 1992 y sus modificatorias.-
  • Ley Nº 1592- Año 1994
  • Ley Nº 1746- Año 1997
  • Ley Nº 1829- Año 1997
  • Ley Nº 2694- Año 2012
  • Decreto Nº 1299/93- Reglamentario de la Operatoria.-

Requisitos:

* Bien que constituya la única propiedad inmueble y se halle destinada a vivienda propia del solicitante.-

* Que la posesión haya comenzado con anterioridad a la fecha de publicación oficial de la Ley Nº 1746- 2 de Junio de 1997.-

* Valuación fiscal de la propiedad no debe superar el monto establecido por la Ley Impositiva Anual para Unica Vivienda.-

* Acreditar condición de personas de escasos recursos, que se verifica por la visita y elaboración de un informe socio-económico que realiza el área de Acción Social Municipal.-

* Además de la vivienda, puede poseer un inmueble baldío o una parte indivisa, siempre que en conjunto, los bienes no superen la valuación fiscal establecida por la Ley Impositiva Anual para Unica Vivienda.-

Supuestos:

* Inmuebles poseídos por herederos que deban hacer sucesión.-

* Inmuebles poseídos por quienes estén en condiciones de promover acción judicial de prescripción adquisitiva.-

* Inmuebles por separaciones de hecho o divorcios.-

* Adquirentes por Boleto de fecha anterior al 2 de Junio de 1997.-

* Inmuebles adquiridos por cesión de derechos y acciones.-

Beneficios:

* Asesoramiento gratuito.-

* Escrituras y procesos judiciales tramitan libre de gastos (tasas retributivas de servicios, impuestos de sellos, justicia, etc.).-

* Escrituración con libre deuda condicional municipal y del impuesto inmobiliario, quedando constancia de la deuda total en el respectivo instrumento de dominio.-

* Reducción de los honorarios profesionales al 40% del arancel mínimo (en este momento están desregulados).-

* En caso de ser necesario la publicación de Edictos, la misma la hace sin cargo el Boletín Oficial.-

* Posibilidad de constituir Bien de Familia, en el mismo acto de efectivizarse la transferencia del dominio.-

Desde la implementación de la operatoria:
- Solicitudes presentadas: 4.065
- Expedientes finalizados: 3.901
- Beneficios otorgados: 3.050
- Denegados: 418
- Archivados: 433

 

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Subsecretaría de Ingresos Públicos         
Ministerio de Hacienda y Finanzas

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