Objeto:
Tiene como fin regularizar la situación registral de inmuebles donde se encuentren las viviendas. Comprenden parcelas Urbanas, Suburbanas, Rurales y Subrurales de personas de escasos recursos que carezcan de título de propiedad o necesitan efectuar trámites legales para perfeccionarlo.-
Legislación:
- Ley Nº 1.419- OPERATORIA PRO.AS. (Propiedad Asegurada- Año 1992 y sus modificatorias.-
- Ley Nº 1592- Año 1994
- Ley Nº 1746- Año 1997
- Ley Nº 1829- Año 1997
- Ley Nº 2694- Año 2012
- Decreto Nº 1299/93- Reglamentario de la Operatoria.-
Requisitos:
* Bien que constituya la única propiedad inmueble y se halle destinada a vivienda propia del solicitante.-
* Que la posesión haya comenzado con anterioridad a la fecha de publicación oficial de la Ley Nº 1746- 2 de Junio de 1997.-
* Valuación fiscal de la propiedad no debe superar el monto establecido por la Ley Impositiva Anual para Unica Vivienda.-
* Acreditar condición de personas de escasos recursos, que se verifica por la visita y elaboración de un informe socio-económico que realiza el área de Acción Social Municipal.-
* Además de la vivienda, puede poseer un inmueble baldío o una parte indivisa, siempre que en conjunto, los bienes no superen la valuación fiscal establecida por la Ley Impositiva Anual para Unica Vivienda.-
Supuestos:
* Inmuebles poseídos por herederos que deban hacer sucesión.-
* Inmuebles poseídos por quienes estén en condiciones de promover acción judicial de prescripción adquisitiva.-
* Inmuebles por separaciones de hecho o divorcios.-
* Adquirentes por Boleto de fecha anterior al 2 de Junio de 1997.-
* Inmuebles adquiridos por cesión de derechos y acciones.-
Beneficios:
* Asesoramiento gratuito.-
* Escrituras y procesos judiciales tramitan libre de gastos (tasas retributivas de servicios, impuestos de sellos, justicia, etc.).-
* Escrituración con libre deuda condicional municipal y del impuesto inmobiliario, quedando constancia de la deuda total en el respectivo instrumento de dominio.-
* Reducción de los honorarios profesionales al 40% del arancel mínimo (en este momento están desregulados).-
* En caso de ser necesario la publicación de Edictos, la misma la hace sin cargo el Boletín Oficial.-
* Posibilidad de constituir Bien de Familia, en el mismo acto de efectivizarse la transferencia del dominio.-
Desde la implementación de la operatoria:
- Solicitudes presentadas: 4.065
- Expedientes finalizados: 3.901
- Beneficios otorgados: 3.050
- Denegados: 418
- Archivados: 433