SANTA ROSA, 25 de febrero de 2015
VISTO:
El Reglamento de Mensura aplicable para regular la actividad de los Agrimensores en la Provincia de La Pampa; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 91° del mencionado Reglamento se determina que no se admitirá correcciones en las copias de los Planos de Mensura;
Que en tales casos, solo pueden ser subsanadas con la impresión de copias nuevas;
Que por tal motivo, corresponde decidir al respecto;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Que las copias de los Planos de Mensura que se encuentran para conformar, una vez impresas, no podrán ser salvados con enmiendas o tachaduras.
ARTICULO 2°.- En virtud de lo prescripto en el Artículo anterior, se requerirá la presentación de copias nuevas por errores en la documentación adjuntada en el Expediente por el profesional actuante.
ARTICULO 3°.- Regístrese, Comuníquese al Consejo Profesional de Agrimensura, al Departamento Catastro Parcelario y al Departamento Geodesia, cumplido archívese.
DISPOSICION N° 055/15.-